CENTRO EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.P.

ESTATUTO DEL CENTRO EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO S.P.
ADSCRITO A LA CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA (COPARMEX).


ESTATUTOS



ÍNDICE


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Denominación y naturaleza.

La agrupación regulada por el presente Estatuto se denomina Centro Empresarial de la Ciudad de México, (en adelante el Centro Empresarial), denominación que irá seguida de las palabras “Sindicato Patronal” o sus iniciales “S.P.”

El Centro Empresarial es un Sindicato Patronal constituido el 5 de marzo 1998 integrado por patrones o empleadores personas físicas o morales, y está regido, en lo no previsto en este Estatuto, por los artículos 123, fracción XVI, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo y los estatutos y principios de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

Además, el Centro Empresarial está adherido a la Federación Centro con base en las disposiciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido por el artículo 381º de la Ley Federal del Trabajo y el Estatuto de la propia Confederación Nacional.

El presente Estatuto es de observancia y aplicación obligatoria para todos los socios del Centro Empresarial.

ARTÍCULO 2.- Objeto y Misión

La misión del Centro Empresarial es contribuir al establecimiento de condiciones para la prosperidad de todos los mexicanos que propicien una creciente equidad y cohesión social y; que las empresas se desarrollen, multipliquen y cumplan con su función creadora de empleo y de riqueza, con responsabilidad social.

El Centro Empresarial procurará el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de todos los agremiados a través del cumplimiento de los siguientes fines:

  • I. Promover la justicia y la mayor armonía en las relaciones sociales, especialmente en las obrero-patronales, tanto en el ámbito interno de cada empresa como a nivel de la Ciudad de México entre ambos sectores.
  • II. Acrecentar la unión entre los empresarios de México en torno a convicciones y compromisos comunes, para promover su participación organizada y coordinada con otros sectores sociales en pro de la construcción del orden social.
  • III. Impulsar la consecución de los objetivos que integran su Plan Estratégico.
  • IV. Motivar la adopción en las empresas de prácticas innovadoras que incrementen su competitividad.
  • V. Difundir el concepto, razón de ser y necesidad de la libre empresa y de su contribución al progreso de toda la sociedad.
  • VI. Representar y defender los intereses generales y comunes del empresariado.
  • VII. Coadyuvar al establecimiento de normas y prácticas que propicien la eficiencia y competitividad de la  actividad empresarial, y
  • VIII. Que sus agremiados mantengan los más altos estándares éticos en todas sus relaciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 3. Domicilio

El domicilio del Centro Empresarial es en Calle Carolina 128 Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720 en la Ciudad de México, sin perjuicio que el mismo pueda abrir o establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier otra parte de la República Mexicana, aún fuera de los límites geográficos de la Ciudad de México, o en el Aextranjero.

ARTÍCULO 4. Duración

La duración del Centro Empresarial será por tiempo indefinido y subsistirá mientras que cuente con elementos suficientes para lograr sus fines mientras no se acuerde su disolución.

ARTÍCULO 5. Estatuto

Las disposiciones del presente Estatuto regularán la organización y funcionamiento del Centro Empresarial de la Ciudad de México, sus actividades y programas de acción, por lo que sus miembros se sujetarán a su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 6 Integración  

El Centro Empresarial estará integrado por personas físicas o morales que tengan la calidad de patrón, empleador o de empresario, dedicadas a una o varias ramas de actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 361, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 7. Medios para su realización y fines

El Centro Empresarial podrá, enunciativamente, mas no limitativamente, llevar a cabo las siguientes acciones:

  • I. Realizar toda clase de estudios, encuestas, análisis, propuestas y publicaciones sobre el entorno económico, administrativo, laboral, fiscal, legal, político y social de la manera en qué incide en las empresas, patrones, empresarios o empleadores. 
  • II. Promover ante las instancias competentes la creación y expedición y reformas de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones legales y administrativas, así como la adopción de políticas públicas. 
  • III. Representar al sector patronal ante organismos públicos, privados y de consulta; así como a toda clase de autoridades de los tres poderes de gobierno ya sea de carácter federal o local de la Ciudad de México, pudiendo celebrar convenios.
  • IV. Llevar a cabo todo tipo de acciones, gestiones y representaciones encaminadas a la promoción y mejoramiento de sus socios y empresas, así como del entorno en que se desenvuelven.
  • V. Participar en organizaciones, nacionales o internacionales, cuyos objetivos sean afines a los intereses del Centro Empresarial y de la Confederación
  • VI. Convocar y realizar eventos de formación, desarrollo y capacitación.
  • VII. Realizar foros de análisis, debate y presentación de propuestas.
  • VIII. Proporcionar a sus socios servicios profesionales, de asesoría y apoyo técnico, así como cualquier instrumento o herramienta que apoye su desarrollo empresarial.
  • IX. Adquirir y poseer por cualquier título legal los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  • X. Registrar patentes, marcas, nombres y avisos comerciales, adquirir y enajenar todo tipo de derechos de propiedad industrial e intelectual, disponer de los mismos, otorgar y recibir toda clase de licencias y autorizaciones para el uso y explotación de tales derechos.
  • XI. Emitir, librar, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, así como establecer, mantener, operar y girar en contra de toda clase de cuentas de depósito bancario de dinero y otorgar y recibir toda clase de créditos y empréstitos, sin que lo anterior constituya especulación comercial.
  • XII. Participar en instituciones, fundaciones, asociaciones, grupos, y todo género de organismos nacionales o internacionales, cuya finalidad, propósito o misión sean concordantes con el objeto social, la Misión y Visión, los Principios y Valores, así como el Plan Estratégico del Centro Empresarial y de COPARMEX.
  • XIII. En general, la realización de toda clase de actos y contratos, ya sean civiles, mercantiles, laborales o administrativos, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que sean medio o consecuencia del mismo.
  • XIV. Asimismo, podrá brindar representación, capacitación y apoyo a empresas, empresarios y/o empleadores que no sean agremiados del Centro.
  • XV. Promover la justicia y la mayor armonía en las relaciones sociales, especialmente en las obrero-patronales, a nivel local entre ambos sectores.
  • XVI. Fortalecer la unión entre los empresarios de la Ciudad de México y de la República Mexicana en torno a convicciones y compromisos comunes, para promover su participación organizada y coordinada con otros sectores sociales, en pro de la construcción de orden social.
  • XVII. Impulsar las reformas estructurales y el desarrollo de infraestructura necesarios para abatir el costo país y aumentar la competitividad en el marco de la globalización;
  • XVIII. Motivar la adopción en las empresas, de prácticas innovadoras que incrementen su competitividad.
  • XIX. Difundir el concepto, razón de ser y necesidad de la libre empresa y de su contribución al progreso de toda la sociedad.
  • XX. Representar y defender los intereses generales y comunes del empresariado
ARTÍCULO 8.- Restricciones

El Centro Empresarial, así como sus socios y afiliados, no podrán participar en actos de política partidista, ni realizar proselitismo en favor de ningún partido político o candidato a puestos de elección popular, mientras ostenten algún cargo de representación del Centro Empresarial.

Las personas que tengan la calidad de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Comisario, Presidente de alguna de las Comisiones de Trabajo, Presidente de Alcaldía o Representación, el Director General y los funcionarios que directamente dependan del mismo, así como los voceros, en tanto conserven esa calidad, no podrán participar en actos de política partidista, ocupar cargos en los órganos de dirección de partidos u organizaciones políticas, ni realizar proselitismo a favor de ningún partido político o candidato a puestos de elección popular.

Cualquiera de los funcionarios sindicales antes mencionados que tengan la pretensión de participar en algún proceso electoral que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá renunciar a su cargo.

El Centro Empresarial no podrá tener como actividad preponderante la especulación comercial, pero podrá realizar los actos civiles, mercantiles y de comercio tendientes a la consecución de fondos y recursos, que coadyuven a la consecución de su objeto social, misión y fines, a que se refiere el artículo 7 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 9. Documentos Rectores

Los Documentos Rectores del Centro Empresarial están integrados por el Estatuto, el Plan Estratégico y el Plan de Trabajo del Centro Empresarial; el Estatuto, la Declaración de Principios, el Código de Ética, el Plan Estratégico y el Plan de Trabajo de COPARMEX; así como, los manuales de operación y funcionamiento que constituyen la base ejecutiva si los hubiere.

TÍTULO II DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 10.- Socios.

Se considerarán socios del Centro Empresarial además de los inscritos a la fecha, todas aquellas personas físicas o morales que tengan el carácter de patrón, empresario o director general de empresa que soliciten su adhesión al mismo y hayan cumplido el procedimiento de admisión conforme al Estatuto.

Además, los socios del Centro Empresarial serán socios indirectos de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

ARTÍCULO 11. Respeto y Equidad

El Centro Empresarial de la Ciudad de México, en todo momento procurará el respeto y la equidad entre el hombre y la mujer. En la integración de la directiva se establecerá la representación proporcional en razón de género.

ARTÍCULO 12.- Derechos de los socios

Son derechos de los socios:

  • I. Obtener todos los servicios y beneficios que el Centro Empresarial establezca gratuitos u onerosos que pueda proporcionar a sus agremiados, de acuerdo con este Estatuto y los Acuerdos de Asamblea.
  • II. Ser representado, a petición de parte, ante las autoridades para realizar las gestiones que se estimen pertinentes por el Consejo y en forma subsidiaria, para la defensa de sus intereses legítimos.
  • III. Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias del Centro.
  • IV. Votar y ser electo para ocupar el cargo que se decida por elección; ser designado para ser el titular de una Comisión, Alcaldía o como Representante en las instancias donde el Centro Empresarial los tenga designados.
  • V. Presentar ante el Consejo Directivo o la Asamblea, las iniciativas que estime puedan ser benéficas para el Centro Empresarial, los socios, el sector empresarial o el desarrollo integral de la Ciudad de México.
  • VI. Integrarse y participar en las Comisiones de Trabajo, así como en las Alcaldías.
  • VII. En general, todos los derechos derivados de los objetivos establecidos en el Artículo 7 de este Estatuto, de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
  • VIII. Ser consejero nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana, previa propuesta por escrito del Presidente del Centro Empresarial.
  • IX. Postularse a ser Consejero Nacional.
  • X. Solicitar toda la información relativa al uso de recursos públicos que reciba el Centro Empresarial.
  • XI. Presentar al Consejo Directivo la queja o la denuncia en contra de algún socio, para que éste lo procese conforme a lo dispuesto por el Título VII de este Estatuto.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los socios
  • I. Mantener una conducta empresarial con ética acorde al presente Estatuto y a la Declaración de Principios.
  • II. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias que les correspondan, en términos de lo que dispone el artículo 14 de este Estatuto.
  • III. Apoyar las políticas adoptadas por el Centro Empresarial y por COPARMEX
  • IV. Designar como representante ante el Centro Empresarial, al propietario o accionista, o a un ejecutivo de alta jerarquía, quien podrá asistir a las Asambleas del Centro Empresarial.
  • V Desempeñar los puestos y comisiones que se les confieran, salvo causa justificada.
  • VI. Informar por escrito a la Comisión Ejecutiva sobre el resultado de las comisiones o representaciones para las cuales haya sido designado.
  • VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tenga conocimiento con motivo de su cargo en el Centro Empresarial, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público; VIII. Abstenerse de participar y estar presente en la deliberación y votación de algún asunto en el que tenga conflicto de interés;  
  • IX. Abstenerse de generar, difundir, publicar o proporcionar información del Centro Empresarial al público, a sabiendas que es falsa o induce a error, o bien, ordenar que se lleve a cabo alguna de dichas conducta. 
  • X. Abstenerse de ordenar o aceptar que se inscriban datos falsos en la contabilidad del Centro Empresarial.
  • XI. Abstenerse de destruir, modificar u ordenar que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables del Centro Empresarial, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia.
  • XII. Abstenerse de destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de las autoridades competentes.
  • XIII. Abstenerse de destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar datos o información relevante del Centro Empresarial a quienes tengan interés jurídico en conocerlos
  • XIV. Abstenerse de presentar al Centro Empresarial documentos o información falsa o alterada, con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto.
  • XV. Abstenerse de alterar las cuentas activas, pasivas o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio del Centro Empresarial, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero,
  • XVI. Cumplir con las demás obligaciones que se derivan de este Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales y los del Consejo Directivo, Comisión Ejecutiva, Comité o cualquier otro órgano de gobierno del Centro Empresarial.
ARTÍCULO 14. Cuotas ordinarias

Corresponde al Consejo Directivo del Centro Empresarial fijar anualmente las cuotas ordinarias que deban pagar los socios, comunicándolo oportunamente a los mismos.

El tabulador anual de cuotas tomará en consideración el número de colaboradores y el giro de actividad de la empresa, y deberá ir firmada por el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo. Esta cuota será pagadera en forma anual.

Para estos efectos, las cuotas ordinarias se calcularán por año calendario. Consecuentemente, las personas que ingresen al Centro durante los primeros seis meses del año deberán cubrir la totalidad de la cuota correspondiente; y aquellos que ingresen durante el segundo semestre deberán cubrir el cincuenta por ciento de la cuota restante correspondiente a ese año.

Los socios que renueven su cuota deberán hacerlo a más tardar el último día del mes de marzo.

Los socios no tendrán derecho en ningún caso a que se les devuelvan las cantidades que en su oportunidad hayan cubierto por concepto de cuotas y aportaciones y convienen en que se disponga de ellas en la forma y términos que determine la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 15. Consecuencias por la falta de pago de cuotas

Cuando un socio no esté al corriente con el pago su cuota anual, establecida en el artículo 14 perderá sus derechos de socio y será dado de baja automáticamente sin necesidad de declaración alguna de parte del Consejo Directivo o de la Asamblea de Socios, perdiendo también el derecho a ostentar algún cargo de representación.

TÍTULO III DEL GOBIERNO DEL CENTRO EMPRESARIAL
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 16. Naturaleza y Carácter de la Asamblea General de Socios

La Asamblea General de socios es el órgano supremo del Centro Empresarial, se integra por todos los socios que tengan vigentes sus derechos y tendrá la suma de facultades y obligaciones que este Estatuto señala.

Para estos efectos, se considerará que los socios tienen vigentes sus derechos — y por tanto, derecho a voto— cuando haya sido ratificada su admisión por una Asamblea General Ordinaria celebrada con anterioridad a la Asamblea que se trate y que estén al corriente en el pago de sus cuotas correspondientes al año calendario en que se celebre la Asamblea.

ARTÍCULO 17. Integración y tipos de Asambleas

La Asamblea es el órgano supremo del Centro Empresarial y está integrada por todas las personas físicas y morales agremiadas en términos de este Estatuto, por lo tanto, podrá ratificar, revocar o modificar los actos o acuerdos relativos a la marcha general del Sindicato.

Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, en los términos de lo que al respecto señalan los artículos 18 y 21 de este Estatuto y serán presididas por el Presidente del Centro Empresarial.

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos dos veces al año; la correspondiente al primer semestre se celebrará a más tardar el 30 (treinta) de mayo de cada año en primera convocatoria o a más tardar el 30 de junio en segunda, la correspondiente al segundo semestre a más tardar el 30 (treinta) de noviembre de cada año en primera convocatoria o a más tardar el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año en segunda. La segunda convocatoria solamente será necesaria cuando por razones suficientes, en la primera convocatoria fue imposible realizar la asamblea.

Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo mediante su oportuna convocatoria.

Cuando las condiciones no permitan que se lleven a cabo en forma presencial, las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo de forma virtual por medio de las herramientas electrónicas disponibles. Cuando sea necesario emitir votos, se garantizará que el voto sea libre, directo y secreto señalando día, lugar y hora para que sea emitido el sufragio y se cumpla con lo establecido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo; por lo que los acuerdos adoptados serán legalmente válidos y vinculantes en los términos del presente Estatuto.

Artículo 18. Asambleas Ordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente y tendrán las siguientes facultades:

I. Elegir al Presidente de Consejo Directivo, al Comisario y a su suplente, así como ratificar a los demás miembros del Consejo Directivo y los integrantes del Comité de Honor y Justicia.

    • II. Aprobar el Plan Estratégico;
    • III. Ratificar la solicitud de admisión de socios, así como la constitución de Delegaciones y Representaciones;
    • IV. Aprobar, modificar o rechazar el plan de trabajo que presente el Consejo Directivo por conducto de su Presidente.
    • V. Aprobar o rechazar total o parcialmente el presupuesto anual que le presente el Tesorero.
    • VI. Conocer el informe general de actividades del Presidente;
    • VII. En la Asamblea que se celebre dentro del primer semestre del año, se aprobarán, modificarán o rechazarán, los estados financieros del ejercicio anterior, así como el informe del Comisario. La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.
    • VIII. En la Asamblea que se celebre dentro del segundo semestre del año, conocer los estados financieros preliminares correspondientes al primer semestre.
    • IX. Estudiar y debatir las propuestas sometidas a su consideración por los Socios, por el Consejo Directivo y por el Presidente, y tomar los acuerdos correspondientes.
    • X. Designar a la persona que sustituya al Presidente en caso de ausencia definitiva a propuesta del Consejo Directivo.
    • XI. Aprobar la solicitud de uso de recursos públicos.
    • XII. Aprobar, modificar o rechazar el informe de actividades que rinda el Consejo Directivo por conducto de su Presidente.
    • XIII. Estudiar y discutir las políticas y propuestas sometidas a consideración de la Asamblea por cualquier socio o por el Consejo Directivo, y tomar al efecto las resoluciones que procedan.
    • XIV. Previos informes escritos que rindan el Tesorero y el Comisario, aprobar, modificar o rechazar los estados financieros del Centro que el Consejo Directivo presente por conducto del primero.
    • XV. Las demás que establezcan la Ley, el presente Estatuto.

Todo otro asunto que de conformidad a la ley o este Estatuto, no corresponda a una Asamblea Extraordinaria, o para el cual no se requiera un quórum especial.

Podrán celebrarse cuantas Asambleas Ordinarias sean necesarias durante el año, para el desahogo de los asuntos a que se refiere este artículo, y como mínimo dos.

ARTÍCULO 19. Convocatorias para Asambleas Ordinarias.

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General conjunta o indistintamente y notificarse a los socios con derecho a voto cuando menos con quince días naturales de anticipación, con mención del lugar, o en su caso plataforma electrónica, fecha y hora en que deberán celebrarse, así como del correspondiente orden del día. Las mismas se fijarán en lugar visible del inmueble que ocupa el Centro Empresarial, además deberá enviarse al correo electrónico que el socio hubiera registrado para este fin, publicarse en la página Web del Centro Empresarial, y en lugar visible dentro de las instalaciones del mismo.

En caso que no se convoque oportunamente a las Asambleas Ordinarias que correspondan, los socios que representen el treinta y tres por ciento del total de los asociados podrán solicitar al Consejo que se convoque a la misma; y si el Consejo, en un plazo de diez días naturales no lo hiciere, los solicitantes podrán hacerlo directamente.

En estos casos, para que la Asamblea así convocada pueda ser instalada y tomar resoluciones, tendrán que concurrir las dos terceras partes de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 20. Quórum y votación de las Asambleas Ordinarias

Las Asambleas Ordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto en los términos del artículo 25 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votantes presentes.

ARTÍCULO 21. Asambleas Extraordinarias

Son Asambleas Extraordinarias las que, a juicio del Consejo Directivo, del Presidente o de la mayoría de los socios con derecho a voto, deban convocarse para tratar asuntos urgentes o de particular interés para el sector empresarial o del propio Centro Empresarial, y se ocuparán de los siguientes asuntos:

  • I. Los que sean considerados urgentes o de particular interés para el sector patronal o empresarial.
  • II. Modificar el Estatuto del Centro.
  • III. Resolver sobre la baja de socios; y
  • IV. Resolver sobre la disolución del Centro Empresarial.
ARTÍCULO 22. Convocatorias para Asambleas Extraordinarias.

Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias podrán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General conjunta o indistintamente, o por la mayoría de los socios con derecho a voto. Deberán notificarse a los socios con derecho a voto cuando menos con quince días de anticipación, con mención del lugar, o en su caso la plataforma electrónica, hora y fecha en que deberán celebrarse, así como del correspondiente orden del día.

Las mismas se fijarán en lugar visible del inmueble que ocupa el Centro Empresarial, además deberá enviarse al correo electrónico que el socio hubiera registrado para este fin y publicarse en la página Web del Centro Empresarial.

La convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar de la baja de socios sólo podrá contener este único punto en el orden del día.

ARTÍCULO 23. Quórum y votación de las Asambleas Extraordinarias

Las Asambleas Extraordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto en los términos del artículo 25 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votantes presentes, salvo cuando se trate de la baja de un socio o la disolución del Centro Empresarial, para lo cual se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes del total de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 24. Segunda Convocatoria.

Cuando una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pueda reunirse por falta de quórum el día y hora fijados en la primera convocatoria, se expedirá una segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea General que se trate, la que se llevará a cabo legítimamente con la asistencia que hubiere. Podrán expedirse simultáneamente las dos convocatorias para el efecto de no reunirse el quórum legal exigido en el caso de la primera de ellas, se verifica la segunda convocatoria 30 minutos después.

La Asamblea -Ordinaria o Extraordinaria- que se reúna en segunda convocatoria se considerará legalmente instalada con cualquiera que sea el número de socios representados en ella.

ARTÍCULO 25. Derecho a voto.

En las Asambleas, cada socio tendrá derecho a un voto.

Los socios que sean personas físicas podrán concurrir a las Asambleas por sí o por medio de apoderado constituido con una carta-poder simple, firmada por el otorgante ante dos testigos, con excepción de las Asambleas en las que se efectúen procesos electivos, en los cuales no podrán acreditar a otra persona en su nombre ni delegar su voto a un representante, garantizando el voto personal, libre, directo y secreto.

Ninguna persona podrá ostentar la representación de más de dos socios, incluida la propia.

Tratándose de socios personas morales, la carta-poder simple, firmada por el otorgante ante dos testigos, deberá indicar con claridad el nombre y el cargo de quien la suscribe dentro de la misma.

El personal del Centro Empresarial no podrá ejercer la representación de ningún socio.

Cuando una Asamblea Extraordinaria se lleve a cabo dentro de los 3 primeros meses del año, el socio que aún no haya cubierto sus cuotas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de este Estatuto, tendrá 5 días naturales previos a la celebración de la Asamblea para cubrir la cuota anual que le corresponde y, de este modo tener derecho a voto.

Los años que deba celebrarse la elección del Presidente del Consejo Directivo del Centro Empresarial y una vez concluido el plazo establecido en el artículo 14 del presente Estatuto, la Dirección General del Centro Empresarial deberá hacer entrega a la Comisión Electoral, con un plazo de 10 días naturales, de una lista de los socios activos cuya admisión haya sido ratificada por una Asamblea General Ordinaria. Dicho listado deberá ser previamente revisado por el Tesorero del propio Centro Empresarial.

El listado señalado deberá entregarse tanto en forma impresa como en formato electrónico. Igualmente deberán definirse los plazos, mecanismos y procedimientos para salvaguardar el derecho de los interesados para la revisión de dicho listado.

ARTÍCULO 26. Proceso electoral.

En las Asambleas Ordinarias convocadas para la elección del Presidente del Consejo Directivo se seguirá el siguiente procedimiento

  • a) Se entregará a cada socio o a su representante o apoderado legalmente designado, al momento de su registro o inscripción a la Asamblea, la Cédula de Votación;
  • b) Se colocarán al frente del salón en donde se lleve a cabo la Asamblea y a la vista de todos los concurrentes, una o más urnas transparentes en las cuales los socios depositarán sus respectivas cédulas, en las que señalen con claridad por cuál de los candidatos emiten su voto. Las cédulas que no hagan una indicación clara de por cuál candidato se emiten, o que contengan borrones, tachaduras, enmendaduras, comentarios ajenos a la elección que se trate o que, en su caso, se marquen en favor de dos o más de los contendientes, serán nulas.
  • c) Los socios contarán con el plazo de votación que el Presidente de la Asamblea señale, no inferior a media hora a partir del inicio formal de la Asamblea;
  • d) El voto será personal, libre, secreto y directo;
  • e) Una vez cerrado el plazo de votación, los escrutadores procederán a llevar a cabo el cómputo de los votos emitidos y a rendir el dictamen respectivo, al cual dará lectura el propio Presidente de la Comisión Electoral.
  • f) Una vez computados y hecha la declaración de cuál de los candidatos contendientes resultó electo, se actuará conforme al procedimiento que señale el presente Estatuto.
  • g) En el caso que la Asamblea se lleve a cabo de forma remota, se utilizarán las herramientas digitales o electrónicas disponibles, pudiendo emitir los votos en el desarrollo de las mismas, por lo que los acuerdos adoptados durante éstas serán legalmente válidos y vinculantes en los términos establecidos en el presente Estatuto. En el uso de la plataforma digital o electrónica que se utilice se deberá garantizar la identificación de los socios, así como la secrecía del voto.
ARTÍCULO 27. Desarrollo de las Asambleas.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Centro.

Actuará como Secretario de la Asamblea quien lo sea del Consejo Directivo; a su falta el pro secretario, y de no estar ambos, cualquiera que el Presidente del Centro proponga y sea aprobado por los socios.

Para verificar la existencia del quórum estatutario, así como para el cómputo de los votos, la Asamblea, a propuesta del Presidente o de quien lo supla, elegirá dos escrutadores.

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, no podrán desahogar más asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día para la que fueren convocadas.

ARTÍCULO 28. De las actas de las Asambleas.

Las Actas de Asamblea se levantarán en el libro de actas de esta institución y las autorizarán el Presidente, el Secretario, conjunta o indistintamente, así como los escrutadores que se hubieren designado para la verificación de la asistencia y el cómputo de los votos en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 29. Toma de posesión por el Consejo Directivo.

El Presidente del Consejo Directivo asumirá su cargo en un plazo no mayor a 30 días de acuerdo con lo que disponga la asamblea en que haya sido electo, en dicho plazo deberá nombrar a los nuevos integrantes del nuevo Consejo Directivo, o en su caso, ratificar a los anteriores a su consideración. Mientras no tome posesión el nuevo Consejo, continuará en funciones el anterior. Los cargos en el Consejo Directivo son personales e intransferibles.

ARTÍCULO 30.- Integración del Consejo Directivo.

La administración del Centro Empresarial estará encomendada a un Consejo Directivo, que estará integrado por:

  • I. Un Presidente, electo por la Asamblea Ordinaria;
  • II. Nueve Vicepresidentes designados por el Presidente, que se denominarán de la siguiente manera:

a) Vicepresidencia de Delegaciones Empresariales y Representaciones;

b) Vicepresidencia de Grandes Empresas;

c) Vicepresidencia de Vertebración y Asociaciones;

d) Vicepresidencia de Desarrollo Empresarial y Competitividad;

e) Vicepresidencia de Sustentabilidad de la Ciudad;

f) Vicepresidencia de Estado de Derecho, Democracia y Seguridad;

g) Vicepresidencia de Comunicación y Estrategia Pública;

h) Vicepresidencia de Enlace con Gobierno;

i) Vicepresidencia de Enlace Legislativo.  

  • III. El Tesorero del Centro Empresarial.
  • IV. El Secretario, quien fungirá siempre como Secretario de Actas y lo será también de la Comisión Ejecutiva, del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales que se celebren.
  • V. El Comisario.
  • VI. Los Presidentes Zonales, los Presidentes de Delegaciones Empresariales ante las Alcaldías, los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y de las Comisiones Especiales.

Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos de manera estrictamente personal, los cuales no podrán delegar en persona alguna y que en todo caso serán honoríficos y no dan derecho a remuneración alguna.

Ninguno de los miembros del Consejo Directivo podrá ocupar más de un cargo simultáneamente y todos ellos tendrán derecho a un solo voto.

ARTÍCULO 31. De las sesiones del Consejo Directivo.

Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo conforme al orden del día.

ARTÍCULO 32. Invitados al Consejo Directivo.

Los ex Presidentes del Centro Empresarial son invitados permanentes del Consejo Directivo tendrán voz y no derecho a voto.

ARTÍCULO 33. Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo.
  • Los miembros del Consejo Directivo deberán reunir los siguientes requisitos:
  • I. Ser mexicano y tener como mínimo 25 años cumplidos al día de la elección;
  • II. Ser empresario, íntegro y destacado y gozar de prestigio personal y profesional;
  • III. Tener un mínimo de un año como socio activo del Centro Empresarial, salvo en los casos que el Presidente así se lo solicite al Consejo Directivo y con la aprobación del mismo;
  • IV. No haber sido sentenciado por delito alguno; V. No ser funcionario público o de un partido político;
  • VI. No pertenecer a otra organización sindical, ya sea de patrones o de trabajadores;
  • VII. Estar al corriente en el pago de sus cuotas con este Sindicato Patronal;
  • VIII. Haber tomado obligatoriamente el curso “Ser COPARMEX”.
ARTÍCULO 34. Duración del Encargo de los miembros del Consejo Directivo.

El Presidente del Consejo Directivo y los Vicepresidentes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por dos períodos sucesivos de un año cada uno. Dicha elección tendrá lugar en la Asamblea Ordinaria correspondiente al primer semestre de cada año. 

Por renuncia de algún Vicepresidente, el presidente del Consejo Directivo propondrá al sustituto que ocupará el cargo, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea protestando.

El Tesorero y el Secretario serán propuestos por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea Ordinaria correspondiente al primer semestre, al tiempo en que se elija al Presidente.

Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por el Presidente, por las siguientes causas:

  • a) Por falta de resultados;
  • b) Por faltar a más de tres reuniones del Consejo Directivo en un año calendario; y
  • c) Cuando no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

En su primera reunión del año, el Consejo Directivo establecerá el calendario de juntas para todo el año y deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos diez veces al año. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria expedida por el Presidente o por el Secretario General, a solicitud de la mitad de sus miembros por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, especificando lugar, día y hora.

ARTÍCULO 35. Obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo
  • I. Al Consejo Directivo del Centro Empresarial le corresponderá la dirección de las operaciones del mismo y tendrá a su cargo la administración del patrimonio sindical, podrá con las más amplias facultades reconocidas por ley nombrar a un apoderado general, para realizar todos y cada uno de los objetos del mismo y para representar a éste ante particulares y ante toda clase de autoridades civiles, judiciales, administrativas, laborales, fiscales o militares, federales, estatales o delegacionales, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los tres primeros párrafos del artículo 2554º del Código Civil para la Ciudad de México, con facultades para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y actos de dominio, gozando de todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2593 del Código Civil para la Ciudad de México, y el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
  • II. Para otorgar los poderes antes señalados y especiales para defender los intereses del Centro Empresarial, el Consejo Directivo deberá aprobar tal acto por lo menos con el cincuenta y uno por ciento de los integrantes del mismo;
  • III. Designar a los asesores que considere necesarios, cargos que podrán ser honoríficos;
  • IV. Aprobar o rechazar total o parcialmente la propuesta de miembros a integrar la Comisión de Honor y Justicia;
  • V. Aprobar la dispensa del requisito establecido en la fracción III del artículo 33 del presente Estatuto;  
  • VI. Designar de entre sus miembros a los consejeros que suplirán las vacantes temporales o definitivas que llegaren a surgir en la Comisión Ejecutiva;
  • VII. Nombrar al Secretario General;
  • VIII. Recibir de la Comisión Ejecutiva por conducto del Presidente, un informe mensual sobre los asuntos relevantes del Centro Empresarial y dar su opinión al respecto;
  • IX. Pedir a la Comisión Ejecutiva, por conducto del Presidente, informes específicos sobre cualquier asunto de la administración del Centro Empresarial u otros de interés nacional e internacional;
  • X. Orientar a la Comisión Ejecutiva sobre riesgos y oportunidades del entorno económico, político y social de interés nacional e internacional;
  • XI. Promover el estudio y difusión de la doctrina social del Centro Empresarial;
  • XII. Opinar y, en su caso, aprobar las propuestas de reformas al presente Estatuto y, en su caso, solicitar la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria que conozca de ellos;
  • XIII. Turnar a la Comisión de Honor y Justicia las quejas o denuncias sobre la sanción o baja de un socio;
  • XIV. Aprobar los nombramientos de las personas que ocuparán los cargos de Presidentes Zonales, de Comisiones, de Comités, de Alcaldías, y demás representantes;
  • XV. Aprobar el nombramiento de escrutadores en las Asambleas y, si fuese necesario, en las juntas del Consejo Directivo;
  • XVI. Coadyuvar con el Presidente en la ejecución del Plan Estratégico, y
  • XVII. Enunciativa, más no limitativamente, el Consejo Directivo gozará de los poderes y facultades que señalen, la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 36. Quórum.

Las juntas del Consejo Directivo se considerarán legalmente instaladas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente o quien presida en su ausencia tendrá voto de calidad. Si una junta del Consejo Directivo no pudiere reunirse por falta de quórum el día y hora citados, se celebrará media hora después, considerándose debidamente instalada con los miembros presentes. Es obligación de los Consejeros asistir a dichas sesiones y perderá su calidad de Consejero aquel que no asista sin causa justificada a más de tres sesiones durante un año calendario.

ARTÍCULO 37. Obligaciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo.

A. Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

  • I. Ejercer la representación del Centro Empresarial, cumpliendo los términos del presente Estatuto.
  • II. Delegar o sustituir dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, el Director General y, excepcionalmente, otorgar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, poderes especiales;
  • III. Presidir las Asambleas, las sesiones del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva, así como de las Comisiones cuando lo estime pertinente;
  • IV. Emitir libremente declaraciones, discursos, conferencias y las comunicaciones que estime pertinentes, para la adecuada representación de los patrones, empleadores, empresariado y el cumplimiento de los fines del Centro;
  • V. Proponer a la Comisión Ejecutiva a la persona titular de la Dirección General;
  • VI. Asignar responsabilidades a los Vicepresidentes y delegarles la representación del Centro en eventos de cualquier naturaleza;
  • VII. Proponer a la Comisión Ejecutiva; a los Presidentes de las Comisiones y Comités, previa consulta con los integrantes de dichas Comisiones o Comités;
  • VIII. Nombrar y remover a los funcionarios y personal del Centro, a excepción de la Dirección General, cuya remoción le corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
  • IX. Proponer al Consejo Directivo, en caso de remoción, renuncia o ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, el nombre de la persona que habrá de sustituirlo;
  • X. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos de las personas que ocuparán los cargos de Presidentes Zonales, de Comisiones, de Comités, de Alcaldías, y demás representantes;
  • XI. Representar a Centro Empresarial ante particulares y ante toda clase de autoridades legislativas, administrativas, o judiciales; civiles, militares, penales, o laborales; federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales–con las facultades más amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración, en términos de lo que señalan los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal. Enunciativa, más no limitativamente el Presidente del Consejo Directivo podrá intentar y desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo; para transigir, comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; recusar; presentar denuncias y querellas en materia penal, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón legal;
  • XII. Ejercer actos de dominio con poder general amplísimo en los términos del párrafo tercero del artículo 2554 en del Código Civil del Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad de México; esta facultad sólo se podrá ejercer previa aprobación y ratificación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso, de forma mancomunada por quien elija la Asamblea de que se trate;
  • XIII. Emitir, suscribir, girar, aceptar, librar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que tengan relación directa con la operación de Centro Empresarial, en caso de adquirir alguna deuda por medio de estos instrumentos jurídicos deberá de ser aprobada y ratificada por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
  • XIV. Representar a Centro Empresarial, en materia laboral en todo lo concerniente a los trámites que se establecen en los artículos 377, 381, 383, 384, 385 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
  • XV. Representar al Centro Empresarial, en materia laboral, en términos de lo que disponen los artículos 11, 47, 134, fracción III, 375, 376, 692, fracciones I, II, III y IV, 693, 787, 876, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
  • XVI. Proponer el nombramiento de escrutadores en las Asambleas y, si fuese necesario, en las juntas del Consejo Directivo;
  • XVII. Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de los integrantes de la Comisión Electoral, del Comité de Auditoría y cualquier otro Comité;
  • XVIII. Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de los integrantes de la Comisión de Actualización del Plan Estratégico;
  • XIX. Crear o modificar las Comisiones o Comités que considere necesarios para el cumplimiento de la Misión de Centro Empresarial;
  • XX. Presentar iniciativas de reformas a los Documentos Rectores de Centro Empresarial; XXI. Convocar a Asambleas y juntas de Consejo Directivo; XXII. Velar por el buen desempeño de toda la operación de Centro Empresarial, tanto de los funcionarios como de los agremiados;
  • XXIII. Proponer a la Asamblea de socios la aprobación de solicitud del uso de recursos públicos; XXIV. Solicitar, con aprobación del Consejo Directivo, la dispensa del requisito establecido en la fracción III del artículo 33 del presente Estatuto; y
  • XXV. Las demás que establezcan la Ley, el presente Estatuto, la Asamblea, el Consejo o la Comisión Ejecutiva.

B. Son Obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:

  • I. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales;
  • II. Presentar a la Asamblea un informe sobre el avance de los proyectos que se materialicen con uso de recurso públicos, señalando por lo menos los nombres de los proveedores, el monto recibido y el monto ejercido a la fecha del informe así como el plazo de conclusión de dicho proyecto entre otros;
  • III. Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 38. Requisitos para ser Presidente del Consejo Directivo.

Para ser Presidente del Consejo Directivo y por ende del Centro Empresarial, el aspirante deberá cumplir con las siguientes cualidades y atributos personales y profesionales:

  • I. En cuanto a los atributos personales
    • a) Ser mexicano;  
    • b) No haber sido condenado por un delito grave, en los términos de la legislación mexicana;
    • c) No ser dirigente de algún partido político, ni haber ocupado cargo alguno de dirigencia o representación en dicho partido, en los cinco años anteriores a la fecha de su registro; 
    • d) No ser funcionario público en la fecha en que solicite su registro como candidato. Los integrantes de Consejos de Administración o de Vigilancia de entidades públicas, los que ejerzan cargos académicos o encomiendas de carácter honorífico, científico, cultural o deportivo, no se considerarán en ningún momento impedidos para ser candidatos y no estarán obligados a renunciar a las mismas o concluir su encargo.  
    • e) Haber tomado el curso “SER COPARMEX” impartido por la Confederación Patronal de la República Mexicana con por lo menos seis meses previos a su nombramiento; y
    • f) Haber tenido participacion en algún cargo de los órganos de gobierno del Centro Empresarial.
  • II. En cuanto a su actividad empresarial:
    • a) Ser patrón, propietario, director general o accionista de una entidad económica empresarial en cualquier giro lícito, con cualidades sobresalientes como emprendedor y líder;
    • b) La entidad de la que sea patrón, propietario, accionista o director, deberá tener una condición de razonable independencia económica respecto a cualquier entidad pública y no deberá observar suspensión continua de actividades;
    • c) Poseer una situación financiera solvente y no deberá presentar problemas legales generalizados, graves o inusuales conforme a su actividad, que puedan constituir una situación de vulnerabilidad frente a terceros o autoridades para el ejercicio independiente y libre de la responsabilidad como Presidente;
    • d) Contar con el apoyo de 20 o más socios del Centro Empresarial.


Artículo 39. Acta del Consejo Directivo.

De cada Junta de Consejo Directivo se levantará el acta correspondiente, la que una vez aprobada deberá transcribirse al Libro de Actas, firmándola el Presidente, el Secretario conjunta o indistintamente, acompañada de la lista de asistencia de la sesión de que se trate.  

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 40. Comisión Ejecutiva.

Las siguientes personas formarán parte de la Comisión Ejecutiva del Centro Empresarial.

  • I. El Presidente del Centro Empresarial;
  • II. Los Vicepresidentes del Centro Empresarial;
  • III. El Tesorero del Centro Empresarial;
  • IV. El Secretario del Consejo Directivo;
  • V. El Comisario del Centro Empresarial;
  • VI. Los Presidentes Zonales;
  • VII. El Presidente de la Comisión Jurídica y de Normatividad.
  • VIII. El Director General del Centro que asistirá con voz, pero sin voto.

Todos los cargos mencionados en este artículo serán honoríficos, a excepción del Director General.

Artículo 41. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano responsable de la buena marcha de Centro Empresarial, conduciendo las acciones de sus voluntarios y profesionales a cargo de ello, y asegurando continuidad operativa y la sustentabilidad financiera de Centro Empresarial, Para ello, contará con las siguientes atribuciones:

I. Representar a Centro Empresarial ante particulares y ante toda clase de autoridades legislativas, administrativas, o judiciales; civiles, militares, penales, o laborales; federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales–con las facultades más amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en términos de lo que señalan los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal. Enunciativa, más no limitativamente la Comisión Ejecutiva podrá intentar y desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo; para transigir, comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; hacer cesión de bienes; recusar; recibir pagos; presentar denuncias y querellas en materia penal, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón legal;

  • II. Emitir, suscribir, girar, aceptar, librar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
  • III. Delegar sus facultades y otorgar o sustituir cualquiera de los poderes y facultades señaladas en las fracciones anteriores en la persona o personas que juzgue conveniente y revocar las delegaciones o sustituciones que hiciere;
  • IV. Representar a Centro Empresarial, en materia laboral en todo lo concerniente a los trámites que se establecen en los artículos 377, 381, 383, 384, 385 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
  • V. Aprobar periódicamente los resultados alcanzados por lo Comités de Trabajo;
  • VI. Nombrar y remover al Director General y evaluar su desempeño;
  • VII. Conocer y en su caso modificar el proyecto de presupuesto y los estados financieros que le presentará el Tesorero;
  • VIII. Aprobar la realización de campañas financieras y participar activamente en ellas;
  • IX. Emitir los lineamientos en materia de control interno y de auditoría interna del Centro Empresarial;
  • X. Emitir las políticas contables del Centro Empresarial, ajustándose a los principios de la contabilidad reconocidos;
  • XI. Emitir los lineamientos en materia de adquisición, arrendamiento, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, baja y enajenación de bienes que formen el patrimonio del Centro Empresarial;
  • XII. Proponer al Consejo Directivo, cualquier asunto que a su juicio deba ser tratado en una Asamblea;
  • XIII. Aprobar la adquisición y enajenación de inmuebles;
  • XIV. Designar a los integrantes de la Comisión Electoral; y
  • XV. En general, gozar de todas las facultades y obligaciones no especificadas, que deriven de las leyes y del presente Estatuto.
ARTÍCULO 42. Funciones del Secretario General.
  • El Secretario General del Centro Empresarial, tendrá las funciones y atribuciones que a título enunciativo más no limitativo se establecen en seguida:
  • I. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando lo indique el Presidente o se lo solicite la mitad de los socios con derecho a voto;
  • II. Convocar a juntas de Consejo Directivo conforme a los calendarios vigentes o cuando lo indique el Presidente o la mitad de sus miembros;
  • III. Convocar insitintamente con el Director General a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cuando se lo solicite el Presidente;
  • IV. Levantar las actas de las sesiones de las Asambleas, del Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva con los acuerdos que se hubieren tomado, las que serán firmadas por el Presidente y él mismo;
  • V. Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones de las Asambleas, del Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los mismos;
  • VI. Organizar, custodiar y mantener actualizado el archivo corporativo de Centro Empresarial, que incluya de manera enunciativa más no limitativa:
    • a. Actas de Asamblea, de Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva;
    • b. Informes del Presidente;
    • c. Informes de las Comisiones de Trabajo;
    • d. Registro de socios;
    • e. Informes del Comisario;
    • f. Estatutos;
    • g. Declaración de Principios;
    • h. Plan Estratégico;
    • i. Expedientes de registro legal de Centro Empresarial, y de sus socios ante las autoridades laborales competentes;
    • j. Las demás que establezcan las leyes, el presente Estatuto, la Asamblea y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 43. De los Vicepresidentes.

Los vicepresidentes serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo. Durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por dos períodos sucesivos de un año cada uno, a consideración y evaluación del Presidente del Consejo Directivo.

TÍTULO IV DE LAS DIVERSAS ÁREAS DE REPRESENTACIÓN DEL CENTRO EMPRESARIAL

CAPITULO PRIMERO. DE LAS PRESIDENCIAS ZONALES

ARTÍCULO 44. Objetivo de dividir a la Ciudad de México en Zonas.

Para una mejor coordinación de todas las actividades que se realizan en la Ciudad de México, el Centro Empresarial se dividirá en cuatro zonas, siendo que cada zona abarcará a cuatro Demarcaciones Políticas y a cargo de cada una estará un Presidente Zonal.

ARTÍCULO 45. Designación del Presidente Zonal, de presidentes y Representantes de Alcaldías.

Los presidentes zonales, los presidentes y representantes de Alcaldías serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo, con apego a lo establecido en el presente Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS COMISIONES Y COMITES DE TRABAJO ARTÍCULO

46. Comisiones y comités de Trabajo.

El Centro Empresarial contará con las Comisiones y Comités de Trabajo que el Presidente del Consejo Directivo estime necesarios. Los presidentes de las Comisiones de Trabajo serán miembros del Consejo Directivo y podrán durar en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por dos períodos sucesivos de un año cada uno a consideración y evaluación del Presidente del Consejo Directivo. Las Comisiones y Comités de Trabajo deberán coordinarse entre sí, y con los demás órganos de gobierno del Centro Empresarial en los casos en que la temática sea de carácter transversal.

TÍTULO V

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS ESPECIALES

ARTÍCULO 47. El Centro Empresarial contará con Comisiones y Comités Especiales

Las Comisiones y Comités especiales son los siguientes:

  • a) Electoral,
  • b) Honor y Justicia,
  • c) Jurídica y de Normatividad,
  • d) Comité de Auditoría, y
  • e) Las demás que se estimen pertinentes

Mismas que estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones para las Comisiones de Trabajo establecidas en este Estatuto.

El presidente de la Comisión Jurídica y de Normatividad será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo y estará formada por los socios que deseen participar. Esta comisión podrá emitir su opinión respecto de las consultas del Consejo o de los Socios, sobre aspectos legales y de interpretación del Estatuto cuando exista duda.

ARTÍCULO 48. Comisión Electoral.

Para la elección de los socios a ocupar los cargos sujetos a elección dentro del Centro Empresarial y en toda su estructura, la Comisión Ejecutiva designará cada 3 años, durante el mes de enero, una Comisión Electoral, cuya función será la de recibir las propuestas de candidatos y organizar el proceso electoral para los cargos que así esté estipulado en el presente Estatuto, salvaguardando el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo, cuando haya renovación de cargos de elección.

La Comisión Electoral es el órgano responsable de organizar, conducir, arbitrar y resolver toda controversia o conflicto que pudiera surgir en los procesos electivos del Centro Empresarial. La Comisión Electoral estará formada por cinco miembros designados por la Comisión Ejecutiva y será presidida por aquel de los nombrados que la propia Comisión Electoral designe por mayoría de votos de sus cinco integrantes.

En todo caso la convocatoria de elección será emitida y firmada por el presidente del Centro Empresarial a petición de la Comisión Electoral, con una anticipación de al menos sesenta días naturales a la fecha en que se deba llevar a cabo la elección.

La convocatoria deberá precisar la fecha, hora y lugar en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir pre candidatos, y deberá publicarse en las oficinas del Centro Empresarial, en los lugares de mayor afluencia de los miembros. Además, las mismas deberán difundirse en los medios de comunicación con los que cuente el Centro Empresarial.

La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada responsable de calificar la elección; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

La Comisión Electoral deberá poner a disposición de los candidatos a ocupar los cargos de elección del Centro Empresarial un padrón completo y actualizado de los socios con derecho a voto una vez que lo haya recibido de la Dirección General, en un plazo no menor a treinta días naturales en que deba celebrarse la elección del Presidente del Centro Empresarial.

  • La Comisión Electoral deberá establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, así como que la documentación, material y las boletas contengan la siguiente información:
  • Lugar en que se realice la votación
  • 2. Cargos para el que se postulan los candidatos
  •  3. El nombre completo de los candidatos


Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 49. Interpretación Estatutaria.

En todo lo referente al proceso electivo, la Comisión Electoral asumirá las facultades de interpretar el presente Estatuto, resolviendo lo conducente en caso de controversia o conflicto.

ARTÍCULO 50. Imperio de resoluciones.

La Comisión Electoral podrá imponer las siguientes sanciones, en función de la importancia y gravedad de la violación al presente Estatuto: amonestación verbal, amonestación escrita y, en caso de reincidencia o falta grave, pérdida del derecho de voto o a ser votado, suspensión parcial o total de los derechos de un socio o candidato.

Las decisiones de la Comisión Electoral sólo serán revisables por la Asamblea General.

ARTÍCULO 51. Comisión de Honor y Justicia del Centro Empresarial.

Para atender los probables casos de baja de socios, así como las sanciones y medidas disciplinarias, se formará una Comisión de Honor y Justicia, misma que se conformará de la siguiente forma:

  • a) Se integrará por 3 expresidentes y 2 socios del Centro Empresarial de probada honestidad y que tengan como mínimo 6 años de pertenencia ininterrumpida en el mismo;
  • b) Serán propuestos por el Presidente del Centro Empresarial al Consejo Directivo y durarán en su encargo 3 años; c) Fungirá como Presidente el Decano de entre los designados, entendiendo por ello al que tenga más tiempo como socio del Centro Empresarial;
  • d) Contará con el apoyo de un abogado de la Comisión Jurídica y de Normatividad del Centro Empresarial, que tendrá derecho de voz pero no de voto;
  • e) Funcionará previa petición de cualquier socio, y con la aprobación del Consejo Directivo.

En lo no previsto en el presente Estatuto, se estará a lo dispuesto por lo establecido en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 52. Comité de Auditoría.

El Comité de Auditoría tendrá como propósitos definir, establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas de control interno que aseguren la eficiencia en la operación administrativa y financiera del Centro Empresarial, la salvaguarda de los activos y verificar que los estados financieros reflejen razonablemente la situación financiera y el resultado de las operaciones.  

ARTÍCULO 53. Atribuciones del Comité de Auditoría.

El Comité de Auditoría contará con las siguientes atribuciones:

  • I. Revisar y opinar sobre los estados financieros y recomendar lo que proceda;
  • II. Formular opiniones y dictámenes sobre operaciones relevantes por su cuantía, su origen o procedencia, su naturaleza pública o que se consideren inusuales o no recurrentes
  • III. Opinar sobre la designación, contratación y remuneración del Auditor Externo, así como evaluar su desempeño y analizar los reportes que éste suscriba; y
  • IV. Opinar sobre las políticas contables y los lineamientos de control y auditoría interna existentes.
ARTÍCULO 54. Integración del Comité de Auditoría.

El Comité de Auditoría estará formado por tres integrantes con destacada trayectoria y reputación en el ámbito empresarial, financiero o contable.

Los integrantes serán designados por el Presidente de Centro Empresarial, y ratificados por la Comisión Ejecutiva, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Los integrantes serán nombrados por períodos de dos años, pudiendo ser ratificados hasta por dos períodos adicionales de un año cada uno.

Para ser elegibles, deberán expresar previamente su aceptación por escrito a la invitación que les formule el Presidente.

Uno de los integrantes tendrá el carácter de Presidente del Comité, cargo que durará un año. El Presidente del Comité será electo por votación de los propios integrantes y podrá ser reelecto. En caso de empate, el Comisario del Centro Empresarial hará la designación.

TÍTULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA VIGILANCIA DE LA CENTRO EMPRESARIAL

ARTÍCULO 55. Elección del Comisario.

El Comisario será electo cada dos años en la Asamblea ordinaria correspondiente al primer semestre del año, a propuesta de la Comisión Electoral. También se podrá elegir a un suplente.

ARTÍCULO 56. Información al Comisario.

El Comisario tendrá el derecho de asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva pondrá a consideración del Comisario las cuentas mensuales, anuales o provisionales, por lo menos con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, así como en todo momento en que lo solicite el propio Comisario o la Comité de Auditoría.

ARTÍCULO 57. Obligaciones del Comisario.

El Comisario tendrá la obligación de verificar las cuentas del Centro a fin de comprobar la exactitud de los ingresos y la circunstancia de cada uno de los gastos que se hubieren hecho y hayan sido aprobados por la Comisión Ejecutiva en los términos del presente Estatuto, así como solicitar las constancias que juzgue convenientes.

ARTÍCULO 58. Informe del Comisario.

El Comisario presentará un informe anual durante la Asamblea del primer semestre, sobre la revisión de las cuentas incluidas en el balance que se presente a la consideración de la misma. Dicho informe será enviado al correo electrónico proporcionado por el socio al Centro Empresarial y será considerado como acuse de recibo. El informe del Comisario deberá someterse a la aprobación de la Asamblea respectiva, el resultado de la revisión de cuentas se asentará en un acta firmada por el Comisario, el Secretario y el Presidente, misma que se enviará al correo electrónico proporcionado por los socios al Centro Empresarial.

ARTÍCULO 59. Del Tesorero.

El Tesorero vigilará que se tenga al corriente un Estado de Cuenta detallado de los ingresos, tanto por cuotas ordinarias, especiales, donativos o cualquier otro concepto y de la aplicación de tales fondos del Centro Empresarial y lo informará a la Asamblea Ordinaria. El Tesorero deberá estudiar y presentar para su aprobación a la Comisión Ejecutiva y al Consejo Directivo, para que éste presente a la Asamblea, los presupuestos de ingresos y egresos, así como vigilar su correcta aplicación. También será el responsable de la presentación oportuna de los estados financieros del Centro.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y BAJA DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 60. Causales para la imposición de medidas disciplinarias.

Son causas que ameritarán la imposición de una medida disciplinaria:

  • I. La conducta contraria a la Ley o al Estatuto del Centro Empresarial;
  • II. La conducta contraria a los Documentos Rectores de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
  • III. El desacato a las políticas y acuerdos adoptados por el Centro Empresarial, o por la Confederación Patronal de la República Mexicana;
  • IV. El incumplimiento de la obligación del pago de cuotas o servicios;
  • V. Cualquier conducta que cause un daño material, moral o de cualquier índole al Centro Empresarial, o a la Confederación Patronal de la República Mexicana;
  • VI. El uso indebido o ilegal de recursos económicos de origen público o privado cuya administración tengan bajo su responsabilidad, el Presidente, la Comisión Ejecutiva o los miembros del Consejo Directivo;
  • VII. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo participen en actos de política partidista y de proselitismo a favor o en contra de partidos o candidatos a puestos de elección popular;
  • VIII. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo acepten ser dirigentes de algún partido político;
  • IX. Que el Presidente, la Comisión Ejecutiva o los miembros del Consejo Directivo incumplan sus obligaciones;
  • X. Ocultar, omitir u ocasionar que se oculte u omita información relevante que, en términos de este Estatuto y/o de la legislación aplicable deba ser divulgada a los miembros del Centro Empresarial o a las autoridades competentes;
  • XI. Omitir u ocasionar que se omita el registro de acuerdos adoptados por la Asamblea, y cualquier otro órgano de gobierno del Centro Empresarial, así como alterar u ordenar alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de los acuerdos en cita, afectando cualquier concepto de los estados financieros;
  • XII. Que el Presidente o la Comisión Ejecutiva tome determinaciones relacionadas con el patrimonio del Centro Empresarial, con conflicto de interés;
  • XIII. Que el Presidente no revele, en los asuntos que se traten en las sesiones de la Asamblea y Consejo Directivo, los conflictos de interés que tenga respecto del Centro Empresarial. Al efecto, deberá especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentre obligado legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto;
  • XIV. Que el Presidente o cualquier miembro del Consejo Directivo favorezcan, a sabiendas, a un miembro del Centro Empresarial, en detrimento o perjuicio de los demás miembros;
  • XV. Que el Presidente o la Comisión Ejecutiva aproveche para sí o apruebe en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que formen parte del patrimonio del Centro Empresarial, en contravención de su Objeto, Misión y Fines;
  • XVI. Que cualquier socio haga uso indebido de información relevante que no sea del conocimiento público, relativa al Centro Empresarial;
  • XVII. Que cualquier socio aproveche o explote, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa de la instancia competente del Centro Empresarial, oportunidades de negocio que correspondan a los actos mercantiles que pueda realizar el Centro Empresarial y que coadyuven a conseguir su Objeto, Misión y Fines;
  • XVIII. El uso indebido o ilegal de recursos económicos de origen público o privado cuya administración tenga bajo su responsabilidad cualquiera de los socios
  • XIX. Que el Comisario no cumpla con la obligación de presentar el informe anual de las cuentas del Centro Empresarial.
  • XX. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo y demás socios hagan uso indebido de la marca COPARMEX 
  • XXI. Que los socios realicen cualquier conducta contraria a los principios éticos que rigen el Centro Empresarial.
ARTÍCULO 61.- Medidas disciplinarias

La Comisión de Honor y Justicia, previa audiencia del interesado y en consideración a la gravedad de la falta que se trate, podrá solicitar al Consejo Directivo se imponga a cualquier socio, las siguientes medidas disciplinarias:

  • I. Amonestación verbal;
  • II. Amonestación escrita;
  • III. Suspensión parcial de derechos; y
  • IV. Suspensión total de derechos.
ARTÍCULO 62. Procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias.

El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el siguiente:

  • I. La queja, que incluirá una narración de los hechos, será presentada por cualquier socio ante el Consejo Directivo, quien tendrá un plazo máximo de 7 días naturales, posteriores a la sesión en la que se haya tratado el tema, para turnarla a la Comisión de Honor y Justicia;
  • II. La Comisión de Honor y Justicia tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para realizar la investigación conducente, para recibir las pruebas del quejoso y las de la defensa del supuesto responsable. Una vez transcurrido dicho término, tendrá 5 días naturales, para señalar fecha, lugar y hora de la audiencia en donde las partes podrán presentar alegatos de forma verbal o escrita;
  • III. Una vez concluido el procedimiento anterior, la Comisión Jurídica y de Normatividad elaborará el proyecto de resolución correspondiente, mismo que será presentado conjuntamente por ambas comisiones ante el Consejo Directivo para su aprobación, modificación o para desestimarla.
  • IV. El procedimiento será de carácter sumario. V. De ser aprobada la medida disciplinaria, el Consejo Directivo estará encargado de su aplicación 
ARTÍCULO 63. Causales de baja.

Los socios del Centro Empresarial podrán ser dados de baja por cualquiera de las siguientes causas:

  • I. Violar el presente Estatuto, en perjuicio del Centro Empresarial;
  • II. Realizar actos que atenten contra el prestigio y fama pública del Centro Empresarial;
  • III. Incurrir en alguna de las causales de las medidas disciplinarias en forma grave o reiterada;
  • IV. Por hacer mal uso de los recursos del Centro Empresarial en beneficio propio; y
  • V. Por probado conflicto de interés.
ARTÍCULO 64. Procedimiento para la baja de un socio.

La baja de un socio se sujetará a las normas siguientes:

I. La denuncia, narrando debidamente los hechos será presentada por cualquier socio ante el Consejo Directivo, quien tendrá un plazo de 30 días naturales, posteriores a la sesión en la que se haya tratado el tema, para turnarla a la Comisión de Honor y Justicia;

II. La Comisión de Honor y Justicia tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para realizar la investigación conducente, para recibir las pruebas del denunciante y las de la defensa del supuesto responsable. Una vez transcurrido dicho término, tendrá 7 días naturales para señalar fecha, lugar y hora de la audiencia en donde las partes podrán presentar alegatos de forma verbal o escrita;

III. Una vez concluido el procedimiento anterior, la Comisión Jurídica y de Normatividad elaborará el proyecto de resolución correspondiente, mismo que será presentado conjuntamente por ambas comisiones ante el Consejo Directivo para su aprobación, modificación o para desestimarla. En caso de aprobarse se solicitará al Presidente del Consejo Directivo que sea convocada una Asamblea Extraordinaria que conozca del asunto y resuelva, en definitiva;

IV. La propuesta de baja deberá estar expresamente contemplada como único punto en el orden del día contenido en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria que se trate y se acompañará de los antecedentes motivo de la baja;

V. La Asamblea conocerá los argumentos y pruebas ofrecidos por la Comisión de Honor y Justicia en su solicitud de baja, escuchará al socio afectado en su defensa y decidirá libremente y a su prudente arbitrio; y

VI. La baja deberá ser aprobada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea.

TÍTULO VIII

DE LA ELABORACIÓN Y REFORMA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES

CAPÍTULO PRIMERO DE LA REFORMA AL ESTATUTO

ARTÍCULO 65. Derecho a proponer reformas al Estatuto

El Presidente, el Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Jurídica y de Normatividad, tienen derecho a proponer reformas al Estatuto.

ARTÍCULO 66. Procedimiento para las reformas al Estatuto.

El Consejo Directivo recibirá de los socios o de la Comisión Jurídica y de Normatividad del Centro Empresarial, las propuestas de reformas al Estatuto. Las propuestas de los socios serán revisadas por dicha Comisión, la que, en su caso, emitirá un dictamen sobre las mismas, que será votado por el Consejo en sesión ordinaria. Si el Consejo Directivo aprueba el dictamen o las propuestas de la Comisión, convocará a una Asamblea Extraordinaria para analizar y discutir el citado proyecto, el cual se pondrá a disposición de los socios que lo soliciten con cuando menos quince días de anticipación a la realización de la Asamblea.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 

ARTÍCULO 67. Del Plan Estratégico

El Centro Empresarial, tendrá un Plan Estratégico que definirá su Misión, la Visión y los Objetivos Estratégicos. El Consejo directivo y la Comisión Ejecutiva elaborará los mecanismos para la operatividad del Centro Empresarial.

ARTÍCULO 68. Procedimiento para la actualización del Plan Estratégico

El Plan Estratégico tendrá una vigencia de 4 años. Para mantenerlo actualizado, será objeto de validaciones anuales o de ajustes que respondan a cambios relevantes del entorno, a través de una Comisión que proponga el Presidente y apruebe el Consejo Directivo.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 69. Disolución y Liquidación

El Centro Empresarial, se disolverá únicamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, con la presencia de un Fedatario Público, en la cual se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los socios. En caso de aprobarse la disolución, el Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Director General, asumirán el cargo de liquidadores, procediendo a cobrar todo lo que se adeude al Centro y a pagar todas las cuentas pendientes de la institución. Si después de cubrir todos los adeudos hubiese un remanente líquido, éste se entregará a la Confederación Patronal de la República Mexicana.

TÍTULO X

DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 70. Transparencia.

Los socios que tengan a salvo sus derechos, tendrán la posibilidad de solicitar, en cualquier momento, a la Comisión Ejecutiva, información sobre la administración del patrimonio del Centro Empresarial.

ARTÍCULO 71. Aviso de privacidad

El Centro Empresarial, exigirá la firma de un aviso de privacidad a sus socios con el fin de proteger los datos personales y las bases de datos que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

ARTÍCULO 72. Rendición de Cuentas

El Tesorero o Comisario dispondrán lo necesario para que los Socios y la autoridad laboral conozcan oportunamente los informes que establece el presente Estatuto, así como los mecanismos para verificar la recepción de la información por parte de éstos, información que se hará del conocimiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los diez días siguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Abrogación del Estatuto anterior.

Se abroga el Estatuto del Centro Empresarial aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el segundo semestre de 2015.

SEGUNDA.- Vigencia del Estatuto.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y tendrán vigencia indefinida y hasta ser modificada de nuevo por los mecanismos establecidos.

TERCERA.- Disposiciones extraordinarias.

Las Asambleas del Centro Empresarial podrán designar con arreglo al artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, a cualquier miembro del Consejo Directivo, para que gestione la documentación pertinente ante las autoridades correspondientes por los ejercicios sociales y con la conformación consignada en el presente Estatuto. El Presidente del Centro Empresarial se encuentra facultado para autorizar mediante su firma cualquier documento, en términos de lo dispuesto en los últimos párrafos de los artículos 365° y 385° de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo actas de cualquier tipo de Asamblea o reunión prevista en estas normas, del Estatuto, así como los informes de altas y bajas de socios. 

CUARTA. De los miembros electos.

Las personas que ostenten, a la fecha de modificación del Estatuto, un cargo para el cual hubiesen sido electas dentro del Centro Empresarial, lo conservarán durante el periodo para el que así se eligió.

QUINTA. Depósito ante las autoridades laborales.

El presente Estatuto será depositado ante la autoridad registral en materia laboral.

El presente Estatuto se autoriza en términos del artículo 365, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y los Estatutos del Centro Empresarial de la Ciudad de México por Armando Zúñiga Salinas, Presidente del Centro Empresarial de la Ciudad de México.


Armando Zúñiga Salinas

Presidente.


Carlos Sánchez Mejorada y Velasco

Secretario.